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viernes, 13 de julio de 2018

Un producto alimenticio comercializado en distintos países de la UE con una misma marca y envase, debe tener la misma composición

calidades diferentes de los alimentos según el país en el que se comercializan

En el mes de junio podíamos saber que la Comisión Europea presentaba un conjunto de reglas que tenían el propósito de acabar con la doble calidad de los alimentos, es decir, productos alimenticios que, según el país en el que se comercializan y a pesar de que son homónimos en otros países de la UE, pueden variar en su composición. Desde hacía algunos años se denunciaba esta situación, aunque no fue hasta hace dos años cuando el tema se tomó en serio, fue a raíz de una denuncia realizada por la República Checa.

Pues bien, ayer, el Paramento Europeo dio un paso más para abordar la problemática de la doble calidad de los alimentos que se comercializan en la Unión Europea, recomiendan que un producto alimenticio comercializado en distintos países de la UE con una misma marca y envase, tenga la misma composición, si la composición varía, el producto no debe ser etiquetado y presentado de un modo aparentemente idéntico al que se comercializa en otro país comunitario.

Recordemos que la Comisión Europea se pronunciaba el año pasado sobre las denuncias realizadas por algunos países de Europa del Este sobre este tema, asegurando que no existían evidencias significativas de esas diferencias y que no había productos mejores que otros dependiendo del país en el que se comercializaban. Posteriormente se demostró sobradamente que los productos anunciados y comercializados bajo una misma marca y con un envase aparentemente idéntico, diferían en composición e ingredientes perjudicando a los consumidores, especialmente los que se comercializaban en Europa de Este, ya que eran de peor calidad.

El Parlamento Europeo comenta que las diferencias se han encontrado en productos como las varitas de pescado, las sopas instantáneas, los refrescos o el café, pero también se han encontrado en productos no alimenticios como, por ejemplo, los cosméticos, los productos destinados a los bebés o los detergentes. Se trata de prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro que afectaban sobre todo a los ciudadanos de Europa del Este, como si se tratasen de ciudadanos de segunda clase. Esta situación fue considerada un “apartheid alimentario” intolerable por la Comisaria de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género de la Comisión Europea, que en su momento emprendió una lucha en firme contra esta doble calidad de los productos alimenticios.

Diferencias en la calidad de los productos que se comercializan en la UE

En un informe aprobado por 33 votos contra tres y una abstención, el Comité de Protección del Consumidor y del Mercado Interior del Parlamento Europeo ha recomendado varias medidas a nivel nacional y a nivel comunitario para abordar el problema. Pero recordemos que ya se dio a conocer una metodología común para comparar la calidad dual de los productos alimenticios desarrollada por el Centro Común de Investigación y el servicio de Ciencia y Conocimiento de la Comisión Europea, por lo que estas medidas son complementarias y también necesarias. Si un producto se vende con la misma marca y embalaje, debe tener la misma composición independientemente del país comunitario en el que se comercialice, si el fabricante desea personalizar un producto para un país en concreto, los consumidores tienen derecho a saber, y deben estar al corriente del ajuste que se ha realizado en el producto en cuestión.

Se considera que la modificación de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales propuesta por la Comisión Europea en abril es un buen punto de partida, pero es necesario realizar algunas aclaraciones para que funcione de forma correcta y efectiva, no deben existir ni productos de segunda clase, ni consumidores de segunda clase. Se pide una mayor cooperación transfronteriza entre las autoridades nacionales, las asociaciones de consumidores y la UE para poder hacer frente a las dobles calidades de los productos y que las normas establecidas se cumplan. A todo esto, hay que añadir que se plantea estudiar el problema, reunir evidencias y dar a conocer los resultados en una base de datos pública disponible antes de finalizar el año, esto, sin duda, sería un golpe de efecto para las empresas que han llevado a cabo estas prácticas.

Los eurodiputados comentan que las preferencias de los consumidores no deben utilizarse como excusa para bajar la calidad u ofrecer diferentes calidades según el mercado en el que se comercializan los productos, recordemos que ese era el argumento de algunas empresas a la hora de explicar las razones del cambio de composición, algo que no tenía base alguna. Los estudios realizados han demostrado que en el mercado comunitario existen productos con una misma marca que varían la cantidad de ingredientes, que contienen más grasas dependiendo del país de venta, variaciones en la cantidad de azúcar o el tipo de edulcorantes empleados, café que se comercializa con diferencias significativas en la composición, menos cafeína y más azúcar, varitas de pescado congelado con menor cantidad de pescado, té helado con más azúcares añadidos o edulcorantes… y estos son sólo algunos ejemplos.

Para concluir, los eurodiputados han comentado que los operadores comerciales pueden comercializar y vender productos con diferente composición y características en toda la UE sólo cuando esté justificado por factores legítimos y en pleno cumplimiento de las leyes de la Unión Europea, por otro lado, se invita a los fabricantes a que consideren el uso de un logotipo como sello que acredita que el contenido y la calidad de un producto es igual en todos los países comunitarios, veremos cómo acoge esta idea la FoodDrinkEurope (FDE).

Podéis conocer más detalles de la noticia a través de la página del Parlamento Europeo.

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