El tribunal administrativo regional de Lazio (Italia) a partir de una reclamación realizada por la Unión Nacional de Consumidores y la Autoridad de Defensa de la Competencia, condenó a cuatro empresas fabricantes de patatas chips (Amica Chips, Pata, Ica Foods y San Carlo) a pagar una sanción de más de un millón de euros por utilizar declaraciones fraudulentas de sus productos, como determinados beneficios nutricionales, información incorrecta en el etiquetado y el uso del término “artesanal”, a pesar de ser productos con un claro carácter industrial.
Por ejemplo, utilizaban el mensaje “fritas en aceite de oliva” omitiendo indicar el porcentaje de aceite utilizado, utilizaban la descriptiva “rusticas” haciendo creer a los consumidores que eran patatas chips diferentes y que tenían otro sabor con respecto al resto de variedades que se pueden encontrar habitualmente en el mercado. También se atribuían propiedades saludables que no estaban contempladas en la legislación comunitaria. En base a estas infracciones, cada empresa fue sancionada sumando en total de 1.050.000 euros.
Centrándonos en el uso de la palabra “artesanal”, según las organizaciones que realizaron la denuncia, se usaba este término sin corresponder a las características reales de las patatas chips, las empresas argumentaron que las patatas estaban cocinadas a mano, eran bajas en grasas y utilizaron métodos de producción artesanales, el tribunal determinó que el hecho de que un proceso se realizase manualmente, no es motivo suficiente para otorgar un carácter artesanal al producto final, ya que intervienen procesos mecanizados estandarizados. La artesanía se diferencia claramente del trabajo en serie o industrial, para que un producto se considere artesano debe ser trabajado a mano en todos sus procesos, algo que no se cumplía.
Dando un vistazo a los productos que se comercializan en cualquier cadena de distribución, podemos pensar que la industria alimentaria utiliza el término “artesanal” a la ligera. ¿Realmente se pueden definir cómo artesanales?, si tenemos en cuenta que intervienen algunos procesos mecanizados, no se podría utilizar este mensaje que hace que los consumidores crean que es un producto de más calidad y que ha recibido un mejor trato.
Un experto de Hylobates Consulting, empresa especializada en la evaluación de riesgos y consultoría regulatoria en el sector alimentario, considera que es urgente que en el ámbito alimentario se desarrolle una definición de productos artesanales, considera que la sentencia es una victoria para los fabricantes que realmente son artesanos, la industria alimentaria no puede hacer referencia a un tratamiento manual en sus productos confundiendo o defraudando a los consumidores.
El experto explica que si las patatas fritas son realmente cocinadas a mano, pero son producidas con un proceso distinto al de las patatas fritas clásicas (las elaboradas por un artesano o ama de casa), la afirmación es engañosa ya que la producción se encuentra en un entorno industrial y además se utilizan procedimientos industriales aunque sean parcialmente manuales. La sentencia es una clara advertencia para todas aquellas empresas que tratan de diferenciar sus productos añadiendo mensajes que aluden a un carácter artesanal. El experto considera imperiosa la definición ya que en Italia no existe una definición legal de lo que es un producto artesanal. Los mensajes “artesanal”, “tradicional”, etc., son un gancho publicitario, pero la verdad es que cuesta creer que grandes marcas estén elaborando sus productos de este modo. Muchos consumidores podemos ser conscientes de este fraude pero hacemos caso omiso. Pues no, lo correcto sería denunciarlo.
A medida que crece el interés de los consumidores por los alimentos artesanos, crece paralelamente la necesidad de la mencionada definición en toda Europa, según una investigación de mercado realizada por Mintel, los consumidores europeos muestran su disposición a pagar un poco más por alimentos que se hayan elaborado a mano y en pequeños lotes, no debe sorprender por tanto que lo artesanal haya sido adoptado por la industria alimentaria y la mercadotecnia como algo que les puede ayudar a vender más. Aquí leemos que a principios de este año la FSAI (The Food Safety Authority of Ireland) elaboró unas definiciones de orientación para el uso de los términos “tradicional”, “artesanal”, “natural” y “granja”, con el propósito de acabar con el mal uso que se les daba, esta acción se realizó a partir de la queja de las empresas alimentarias artesanales por el uso de estos términos por parte de las empresas alimentarias industriales, ya que con ello engañaban a los consumidores.
La sentencia del tribunal administrativo regional de Lazio que podéis leer aquí, pone al descubierto algunas de las prácticas engañosas que llevan a cabo algunas empresas alimentarias, además de la cuestión sobre la descriptiva “artesanal”, merece la pena leer lo relativo a “fritas con aceite de oliva virgen extra”, ya que además de este aceite (cuyo porcentaje puede ser muy reducido) se utilizan otros aceites vegetales, es decir, no mienten al decir que utilizan el aceite de oliva, pero tampoco dicen la verdad, ya que no es el único aceite con el que se fríen las patatas. Decimos esto porque en el mercado cada vez encontramos más variedades de patatas chips que incluyen este mensaje, haciendo creer que se han frito únicamente con aceite de oliva, por lo que sería conveniente leer la lista de ingredientes.
Según la legislación española, se consideran productos artesanos aquellos que hayan sido fabricados por personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad que realicen figure en el correspondiente repertorio de oficios artesanos.
b) Que la actividad desarrollada sea de carácter preferentemente manual o cuando menos individualizada, sin que pierda tal carácter por el empleo de utillaje o maquinaria auxiliar.
c) Que el número de trabajadores no familiares, empleados con carácter permanente, no exceda de diez, excepción hecha de los aprendices alumnos.
Destacamos del Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios, el artículo 6:
6.1 Todos los productos puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar, llevar consigo o permitir de forma cierta y objetiva una información eficaz, veraz y suficiente sobre sus características esenciales.
6.2 No dejarán lugar a dudas respecto de la verdadera naturaleza del producto.
6.3 No inducirán a error o engaño por medio de inscripciones, signos, anagramas o dibujos.
6.4 No se omitirán o falsearán datos de modo que con ello pueda inducirse a error o engaño al consumidor o propicien una falsa imagen del producto.
6.5 No contendrán indicaciones, sugerencias o formas de presentación que puedan suponer confusión con otros productos.
6.6 Declararán la calidad o calidades del producto o de sus elementos en base a normas específicas de calidad, cuando dichas normas existan.
6.7 Advertirán de la peligrosidad que tiene el producto o sus partes integrantes, cuando de su utilización pudieran resultar riesgos previsibles.
Por tanto, lo ocurrido en Italia también podría suceder en España, hay alimentos que se comercializan en nuestro país y que integran los mensajes “artesanales”, “tradicionales”, etc., cometiendo un fraude al consumidor. Lo cierto es que habría mucho que hablar sobre este tema.
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