Como ya explicábamos en este post, durante los últimos años se ha incrementado la presión para que la Unión Europea proporcione una definición legal a los alimentos vegetarianos y veganos, quienes realizan la reivindicación argumentan que, aunque se utilizan símbolos vegetarianos o veganos según el tipo de producto, no es una solución, ya que no está claro qué se entiende por vegetariano o vegano. Comentábamos que la Comisión Europea consideraba que este no era un tema prioritario para la UE y que, de momento, no se comprometía a dar una fecha para introducir estas definiciones.
Pues bien, no ha pasado todavía un mes desde estas declaraciones y la CE anuncia el proceso para una definición legal para la comida vegetariana y vegana, proceso que previsiblemente se iniciará en el año 2019 y que se ha dado a conocer a través del REFIT (Programa de Adecuación y Eficacia de la Reglamentación de la Comisión). Este programa tiene el cometido de garantizar que la legislación de la Unión Europea aporta resultados a empresas y ciudadanos de una forma eficiente, efectiva y con costes mínimos.
El programa se integra en la elaboración de los programas de trabajo anuales de la CE, en cada uno de ellos se incluyen propuestas para poner en marcha nuevas iniciativas, se evalúan los impactos de las medidas propuestas, sus beneficios, las repercusiones que tienen a nivel legislativo, etc. Como sabemos, según el Reglamento 1169/2011 de la UE en relación a los requisitos generales del etiquetado de los alimentos (artículo 36), la Comisión Europea está obligada a proporcionar las definiciones correspondientes sobre la información voluntaria de etiquetado relativa a la idoneidad de un alimento para vegetarianos o veganos, pero no se determina ningún plazo para hacer efectivas las definiciones.
Parece que la presión ejercida por asociaciones como la EVU (European Vegetarian Union) organización que aglutina a los vegetarianos europeos, ha dado sus frutos y al fin la CE anuncia una fecha de inicio para el procedimiento de las definiciones, pero dada la lentitud con la que trabaja, podrían tardar bastante tiempo en llegar. La EVU ha estado instando a la CE desde hace bastante tiempo para que cumpliera con sus obligaciones y que pusiera en marcha los criterios relacionados con la idoneidad de un alimento para vegetarianos o veganos, pero ha obtenido respuestas como la antes comentada, por lo que sorprende el cambio de actitud.
La CE no suele abordar sus temas pendientes en los plazos estipulados, cuanto menos si no hay fechas establecidas, por lo que el hecho de que se haya puesto una fecha ya es un logro. Gracias a las definiciones, la EVU comenta que los consumidores europeos veganos y vegetarianos así como las empresas que elaboran y comercializan los productos alimenticios para estos colectivos, podrán confiar en una serie de reglas y criterios en base a las definiciones.
Quizá la decisión adoptada por la CE viene motivada por el trabajo que han estado realizando conjuntamente la EVU y la FoodDrinkEurope (FDE), representante de los intereses de la industria alimentaria en la Unión Europea. Según comentan aquí, ambas organizaciones han estado trabajando en una definición preliminar de los términos vegano y vegetariano, considerando que era algo esencial a fin de garantizar la libertad de elección de los consumidores, así como el buen funcionamiento del mercado de los productos alimenticios.
Claro, que también habrá influido el hecho de que en Alemania se aceptara el año pasado una propuesta para proporcionar una definición legal para los alimentos vegetarianos y veganos, algo de lo que hablábamos aquí. Como ya comentamos en su momento, esta decisión probablemente obligaría a la CE a establecer una legislación para evitar que se entorpezca el libre comercio entre los países comunitarios, de ahí que consideremos que este es el motivo de más peso que ha provocado el cambio de postura de la Comisión Europea, con ello se garantiza un marco legislativo que se aplicará a todos los estados miembros.
Es difícil saber cuándo entrarán en vigor las definiciones, tras los trabajos oportunos, la CE deberá presentar el borrador que los estados miembros deberán votar para su aprobación, pero hasta que llegue el borrador pueden pasar muchas cosas, por ejemplo, que otras cuestiones políticas consideradas más importantes sean atendidas dejando aparcado el borrador, ya se verá.
Foto | Yimeng Shi
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