La asociación de consumidores belga Test-Achats explica que en la Unión Europea es ilegal que un producto etiquetado “sin azúcares añadidos” contenga edulcorantes, ya sean naturales o artificiales. Esta asociación comenta que muchas empresas incumplen la legislación y así lo ha constatado en una revisión realizada en diferentes supermercados de Bélgica, donde se han encontrado productos como galletas o chocolates con la declaración “sin azúcares añadidos”, pero contenían edulcorantes.
Según el anexo del Reglamento (CE) 1924/2006 que fue modificado por el Reglamento (UE) 1047/2012, una declaración que establezca que los azúcares no se han añadido a un alimento, así como cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, sólo se puede realizar cuando el producto no contiene monosacáridos o disacáridos (glúcidos formados por la unión de dos azúcares monosacáridos iguales o distintos) para endulzarlo. En el caso de que los azúcares estén presentes de forma natural en los alimentos, la información debe aparecer en el etiquetado.
Los fabricantes utilizan en los productos “sin azúcares añadidos” edulcorantes como el maltitol o el esteviol, glucósido derivado de la stevia, entre otros, siendo una total contradicción con la legislación aplicable según la organización de consumidores. Por ello, Test-Achats envió el pasado mes de diciembre una carta a cinco fabricantes cuyos productos se anunciaban con el mensaje de “sin azúcares añadidos” y contenían edulcorantes. Parece ser que la mayoría rectificaron rápidamente, asegurando que cambiarán las declaraciones para que se ajustasen a la legislación vigente, otros no quisieron cambiar nada y la asociación presentó quejas formales ante las autoridades belgas.
Test-Achats comenta que la solución al consumo excesivo de azúcar no es reemplazarlo por edulcorantes, sin poner en duda su efectividad en el contexto de la diabetes, y al mismo tiempo añadir declaraciones ilegales en los productos para que parezcan más saludables de lo que son, la solución para por reducir de forma gradual el contenido de azúcar para que poco a poco el paladar del consumidor se acostumbre a sabores menos dulces. Pero esta es una tarea que deberemos llevar a cabo cada uno de nosotros, la industria no lo va a hacer…
Las reclamaciones que los fabricantes pueden realizar legalmente sobre el azúcar además de la mencionada “sin azúcares añadidos” son:
Bajo en azúcar: la afirmación de que un alimento es bajo en azúcares, así como cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, sólo puede realizarse cuando el producto contiene un máximo de 5 gramos de azúcares por cada 100 gramos de producto sólido, en el caso de los líquidos, la cantidad máxima de azúcar por cada 100 mililitros no puede superar los 2’5 gramos.
Sin azúcar: la afirmación de que un alimento no contiene azúcares, así como cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, sólo puede realizarse cuando el producto contiene un máximo de 0’5 gramos de azúcares por cada 100 gramos o mililitros de producto.
Sin azúcares añadidos: una afirmación que establece que los azúcares no se han agregado a un alimento, así como cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, sólo se puede hacer cuando el producto no contenga ningún monosacrido o disacárido añadido, ni cualquier otro alimento o producto utilizado para endulzarlo.
En base a la legislación comunitaria, se puede decir que muchos fabricantes la están incumpliendo, un ejemplo es la fotografía de cereales sin azucares añadidos en cuya etiqueta aparece que contienen jarabe de maltitol. Pero ocurre algo parecido con la declaración “contenido reducido en azúcares” en productos que sobrepasan los 5 gramos de azúcares por cada 100 gramos de producto y así lo hemos comprobado después de dar un paseo por el supermercado, así que este es un tema que vamos a volver tratar.
Podéis conocer más detalles de la denuncia realizada por Test-Achats a través de la página web de esta asociación.
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